Placas Identificativas de Drones

Cumpliendo con la Normativa

Una Obligación del Real Decreto 1036/2017

¿son obligatorias las placas de identificación ?

conoce lo QUE DICE LA NORMATIVA AL RESPECTO

¿ Cuáles son los requisitos de identificación de los drones / RPAS ?

Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

¿ COMO TIENE QUE APARECER LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN ?

La información que debe figurar en la placa identificativa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.

¿ QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR EL DRONE / RPAS ?

Son los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto, antes de cualquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, los encargados de cumplir con los requisitos de identificación.

¿ DONDE TIENE QUE IR FIJADA LA PLACA IDENTIFICATIVA ?

La placa idenficativa deberá ir fijada a la estructura del DRONE / RPAS

Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto o emisora de control remoto, deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.

Por lo tanto, serán necesarias al menos DOS PLACAS IDENTIFICATIVAS, una para fijar en la estructura del DRONE / RPAS y otra para fijar en la EMISORA DE CONTROL del DRONE.

¿ que información debe aparecer en la placa identificativa ?

Según el Real Decreto 1036/2017, en la placa identificativa deberá aparecer la información que identifique a la aeronave (drone/rpas):

  • Nombre del fabricante, tipo y modelo del drone / rpas
  • Número de serie
  • Nombre del operador 
  • Datos de contacto  (Teléfono, correo electrónico, etc) 

Abierto el Plazo de Matrícula

identificar la aeronave es responsabilidad del propietario del drone rpas

LAS PLACAS IDENTIFICATIVAS DEBERÁN IR FIJADAS A LA ESTRUCTURA DEL DRONE Y A LA EMISORA DE CONTROL

¿ QUE DRONES / RPAS DEBEN DE LLEVAR PLACA IDENTIFICATIVA ?

La placa identificativa deberán llevarla todas las aeronaves pilotadas por control (RPA), a las que se refiere el Real Decreto 1036/2017:

Las Aeronaves Civiles pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue sea inferior a los 150 kg o, cualquiera que sea su masa máxima al despegue, cuando estén excluidas de la aplicación del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por concurrir alguna de las circunstancias que se especifican en su anexo II, que efectúen operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales.

También deben de llevarlas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (RPA), cualquiera que sea su masa máxima al despegue, que efectúen actividades de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contraincendios, guardacostas o similares, en su caso, con las excepciones previstas en la normativa para operaciones de policía realizadas por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Servicio de Vigilancia Aduanera, a la Dirección General de Tráfico, o al Centro Nacional de Inteligencia.

¿ QUE DRONES / RPAS DEBEN DE LLEVAR matrícula ?

Si nuestra aeronaves pilotada por control remoto (RPA) tiene una masa máxima al despegue que exceda de 25 kg debe de inscribirse en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y debe obtener el correspondiente certificado de aeronavegabilidad previsto, respectivamente, en los artículos 29 y 36 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Las placas de identificación de la aeronave  DRONE / RPAS  y de la emisora de control, son obligatorias por normativa, desde diciembre de 2017